martes, 18 de febrero de 2014

Grandes Logias

La Gran Logia de España mantiene relaciones fraternales con la inmensa mayoría de las Grandes Logias Regulares del mundo.




Las Grandes Logias, de forma similar a los Estados, se reconocen entre sí y nombran representantes al igual que los Estados nombran embajadores. En base a este reconocimiento universal se dividen en Reconocidas o Regulares y No Reconocidas, lo que significa su existencia en el mundo masónico. Cada Gran Logia establece sus reconocimientos, pero como regla común son comúnmente aceptados los antiguos principios y lineamientos, así como los documentos emitidos por la Gran Logia Unida de Inglaterra acerca de los criterios para el reconocimiento entre Grandes Logias. El documento de 1918 clarifica estos Principios para el reconocimiento entre Grandes Logias y la naturaleza tradicional de la Orden Masónica:
1.– Regularidad de origen, esto es, cada gran logia deberá haber sido legalmente establecida por una gran logia debidamente reconocida o por tres o más logias regularmente constituidas.
2.– Que sea una cualidad esencial para su admisión, una creencia en el G. A. D. U., y en su voluntad revelada.
3.– Que todos los iniciados prestarán juramento sobre o a la vista del Volumen de la Ley Sagrada, abierto, por lo cual se entiende la revelación de lo alto, que ata la conciencia del individuo particular que se inicia.
4.– Que los miembros de la gran logia y logias individuales se compondrán de hombres exclusivamente y que cada gran logia no deberá tener relación masónica de clase alguna con logias mixtas o cuerpos que admitan mujeres dentro de sus miembros.
5.– Que la gran logia tendrá jurisdicción soberana sobre las logias de su dominio; esto es, que será una organización responsable, independiente, soberana, con única e indiscutida autoridad sobre la hermandad o grados simbólicos (Aprendiz, Compañero y Maestro Masón), dentro de su jurisdicción; y no estará en forma alguna sujeta a, ni dividirá tal autoridad con un supremo consejo u otro poder que reclame dominio alguno o inspección sobre esos grados.
6.– Que las Tres Grandes Luces de la Masonería (a saber: el Volumen de la Ley Sagrada, la Escuadra y el Compás), estarán siempre exhibidas cuando la gran logia o logias subordinadas estén trabajando, siendo la principal de aquellas, el Volumen de la Ley Sagrada.
7.– Que sea estrictamente prohibida la discusión en logia de religión y política.
8.– Que los principios de los antiguos límites, usos y costumbres de la Hermandad, serán estrictamente observados.
Todas aquellas Grandes Logias reconocidas por la Gran Logia Unida de Inglaterra, y entre ellas y otras instituciones Masónicas que tienen acuerdos o concordatos con estas Grandes Logias, como por ejemplo, el Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, el Gran Capítulo de Arco Real, Gran Logia de Maestros Masones de Marca, Gran Priorato de las Ordenes Unidas, y muchos otros, constituyen el universo de la Masonería Regular.

La Regularidad es así un elemento definitorio e institucional, siendo consideradas el resto de agrupaciones masónicas, sin pretensión peyorativa alguna, como irregulares en cuanto no se ajustan a los principios y objetivos fundamentales de la francmasonería.

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