Antiguas Constituciones
Publicadas el 17 ENERO 1723 e.·.
v.·.
I.- LO QUE SE REFIERE A DIOS Y A LA RELIGIÓN
II.- DE LA AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR
III.-DE LAS LOGIAS
Las Logias son particulares o Generales y el
mejor medio de distinguirlas en estos dos distintos caracteres es visitarles y
estudiar los actuales reglamentos de las Logias Generales o Grandes Logias.
Antiguamente los maestros y los miembros de éstas
Logias, no podían ausentarse, ni dejar de asistir a sus sesiones, cuando eran
invitados, sin incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren conocer a los
maestros y a los inspectores, las causas que les habían impedido cumplir con
este deber.
Las personas que querían ser admitidas en calidad
de miembros de las Logias, debían ser hombres buenos y leales, libres de
nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación; estaba prohibido
admitir en la Masonería, esclavos, mujeres y hombres inmorales, cuya conducta
fuera motivo de escándalo.
IV.- DE LOS MAESTROS, INSPECTORES, COMPAÑEROS Y APRENDICES
Entre los Masones, las preferencias no pueden
fundarse exclusivamente, en el verdadero mérito personal, se debe cuidar con
especial atención de que los propietarios que disponen las construcciones, serán
servidos a su completa satisfacción; debe procurarse que los hermanos no tengan
porque avergonzarse de sus obras de que la Real Asociación, no pierda la
consideración de que goza. Por esta razón, los maestros e inspectores deben ser
elegidos teniendo en cuenta más que su edad, sus méritos personales. Es
imposible tratar todas estas cosas por escrito. Cada hermano debe estar en su
lugar y aprender éstos principios según el método adoptado en cada cofradía;
debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los aspirantes que ningún maestro puede
aceptar un aprendiz, si este no le presenta suficientes obras, si no es un joven
perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que le haga incapaz de
instruirse en su arte, de servir a su maestro y de llegar a ser a su vez un
hermano y maestro, cuando haya transcurrido el tiempo de su aprendizaje.
Debe ser también, hijo de padres honrados, para
que si posee otras cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de inspector, de
maestro de una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las Logias,
según su mérito y virtudes.
Los Inspectores han de ser miembros de la
corporación y los maestros han debido desempeñar antes el cargo de Inspector.
Los Grandes Inspectores han de haber sido maestro de Logia, y en fin, para
ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de Masón.
El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o
bien ocupar una posición excepcional, de una educación perfecta, o bien un sabio
distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados, y además,
las Logias deben reconocer en él un mérito real, y para que pueda llenar los
deberes de su cargo de un modo más perfecto, se le autoriza para designar y
nombrar un diputado que debe ser o haber sido maestro de una Logia Particular;
el Diputado Gran Maestro, tiene el deber de realizar todos los actos que son de
la competencia del Gran Maestro, su superior, en las ausencias de éste o por su
delegado.
V.- DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN DURANTE EL TRABAJO
Durante los días laborables, todos los masones deben trabajar lealmente, para que puedan disfrutar mejor del día de fiesta; el compañero de más conocimientos y experiencia, debe ser elegido en calidad de maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle maestro. Los Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el darse nombres poco decentes, se titularán mutuamente Hermanos o Compañeros y conducirse cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia.
El Maestro, debe emprender los trabajos del
propietario en las condiciones más justas y equitativas, y emplear lo que a éste
pertenezca, como si se tratase de sus propios bienes; y no dar a cada aprendiz o
compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros y masones, todos
deben ser fieles al propietario que los ocupe y les paga religiosamente su
salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajes o jornal o a
destajo.
Ningún hermano debe mostrarse celoso de la
prosperidad de otro, ni atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando
es capaz de ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo empezado por
otro en condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, a no poseer un
conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción.
Si un Inspector de los trabajos, se elige entre
los compañeros, debe ser fiel al maestro y a los compañeros; en ausencia del
maestro, velará cuidadosamente, en interés del propietario, por la buena
ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.
Todos los masones recibirán su salario con
reconocimiento, sin murmuraciones ni observaciones y no abandonarán a su maestro
hasta que la obra termine. Debe enseñarse la obra a los hermanos jóvenes, para
que aprendan a emplear bien los materiales y para que por medio de esta
fraternal enseñanza se consolide entre ellos la más estrecha amistad; todos los
útiles empleados para los trabajos, deben ser aprobados por la Gran Logia.
En los trabajos exclusivos de la Masonería, no
debe emplearse ningún jornalero y los mismos maestros, no deben trabajar sino
con sus compañeros, a no ser que a ello obligue una apremiante necesidad;
tampoco podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la
sociedad.
VI.- DE LA CONDUCTA
En la Logia Organizada:
No se debe instruir comisión particular alguna,
ni entablar negociación sin haber obtenido la autorización del maestro; no debe
tratarse ninguna cuestión inoportuna o inconveniente; ni interrumpir la palabra
del maestro o de los inspectores o de cualquier hermano que sostenga diálogo con
el maestro. Tampoco deben emplearse frases jocosas mientras la Logia se ocupe de
asuntos serios, ni usar en caso alguno lenguaje poco honesto, y en todas las
ocasiones debe darse al maestro, a los inspectores y compañeros, el término del
respeto que merecen, y que todos les deben.
Si se presenta una queja contra un hermano, el
culpable debe someterse al juicio y a la decisión de la Logia, que es el
tribunal real, a menos que corresponda su conocimiento a la Gran Logia. En tales
casos debe cuidarse de que no interrumpan por estas causas los trabajos del
propietario, y si llegase a ocurrir una suspensión forzosa, debe tomarse una
decisión con arreglo a las circunstancias. Tampoco debe recurrirse a los
tribunales de justicia para ventilar asuntos de la Masonería, a no ser que la
Gran Logia reconozca y declare ser de indispensable necesidad.
Conducta que debe observarse cuando la Logia este cerrada, pero estando aún reunidos los hermanos.
Los hermanos pueden dedicarse a placeres
inocentes, y regulares, mutuamente según los medios de cada cual, pero
procurando evitar los excesos de todo género, sobre todo en la mesa. también
deben abstenerse de decir y de hacer cosa alguna que pudiere herir o romper la
buena armonía que entre todos debe reinar siempre; por ésta razón, no deben
llevarse a éstas reuniones, odios privados sin motivo alguno de discordia y
sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre religión y
política, sobre nacionalidad, puesto que los masones, como antes hemos dicho, no
profesan otra religión que la universal, y que pertenecen a todos los pueblos, a
todas las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el gobierno
constituido; la falta de observancia de éstos preceptos, han sido y serán
siempre funestos para la prosperidad de las Logias.
En todo tiempo, la observancia de éste artículo
del reglamento, se ha impuesto con gran severidad, y más especialmente después
de la reforma de la Iglesia anglicana, cuando el pueblo inglés se retiró y
separó de la comunidad de la Iglesia Romana.
Reglas de conducta, cuando los hermanos se encuentran fuera de la Logia y sin la presencia de extraños.
Deben saludarse amistosamente, y según está
dispuesto, darse el nombre de hermanos, comunicarse recíprocamente las noticias
que puedan serles útiles, teniendo cuidado de no ser observados ni oídos; deben
evitar toda pretensión de elevarse sobre los demás, y dar a cada uno la
manifestación de respeto que se otorgarían a cualquiera que no fuese masón;
porque aún cuando todos los masones en calidad de hermanos están en la misma
altura, la Masonería no despoja a nadie de los honores de que goza antes de ser
masón, antes por el contrario, aumenta éstos honores, principalmente cuando se
ha merecido por el bien de la cofradía, que debe honrar a aquellos que son
acreedores, y anatematizar las malas costumbres.
Deben los masones ser circunspectos en las
palabras y sus obras, a fin de que los extraños, aún los más observadores, no
puedan descubrir los que no es oportuno que aprendan; algunas veces debe
aprovecharse el giro que toma la conversación, para hacer recaer ésta en la
cofradía, y hacer con tal motivo su elogio.
Reglas de conducta que deben observarse por los masones en su propia casa y entre sus vecinos.
Los masones deben conducirse como conviene a un
hombre prudente y moral, y no ocuparse de los asuntos de la logia con la
familia, con los vecinos, con los amigos; y no perder de vista, en ningún caso,
que el honor propio y el de la cofradía están unidos; esto, por razones que no
podemos exponer aquí, no debe descuidarse los propios intereses, permaneciendo
ausente de su casa después de las horas de la logia; evítense igualmente la
embriaguez y las malas costumbres, para que no se vean abandonadas las propias
familias, ni privadas de aquello que tienen derecho a esperar de los masones, y
para que éstos no se vean imposibilitados para el trabajo.
Conducta que debe observarse con un hermano extranjero.
Es preciso preguntarle con precaución y del modo
que la prudencia os aconseje, a fin de evitar el que, bajo falsas apariencias,
seáis engañados, rechazadle con desprecio y tened cuidado de no hacer ningún
signo de reconocimiento.
Pero si descubrís que es un verdadero hermano,
debéis tratarlo como tal, y si tiene necesidad, debéis procurarle socorro o
indicarle los medios de obtener esos socorros. Debe procurársele algunos días de
trabajo, para que pueda instalarse; de todos modos no estáis obligados a hacer
por él más de lo que vuestros recursos os permitan, debiendo tan sólo preferir a
un hermano pobre que sea un hombre honrado, a otra cualquiera persona que se
encuentre en iguales condiciones.
En fin, debéis conformaros a todas estas
prescripciones, así como a cuantas se os comuniquen por otro conducto; debéis
practicar la caridad fraternal, que es la piedra fundamental la llave, el
cimiento y la gloria de nuestra cofradía; debéis evitar toda querelle, toda
discordia, todo propósito calumnioso, toda maledicencia; no permitir que en
vuestra presencia se ataque la reputación de un hermano respetable, en tal caso
defenderlo para prestarle este servicio en tanto que lo permitan vuestro honor y
vuestros intereses; y si algún hermano os perjudica de cualquier modo, debéis
llevar vuestra queja a vuestra logia o a la de dicho hermano, apelando si es
preciso a la Gran Logia en la asamblea trimestral, y en último término a la
asamblea anual, según la buena y antigua costumbre observada por nuestros
antepasados en todos los países.
No debéis intentar proceso alguno, a menos que el
caso no pueda resolverse de otra forma, y debéis acoger con deferencia los
consejos amistosos del maestro y de vuestros compañeros, si tratan de evitaros
que comparezcáis en juicio delante de extraños; en todo caso, debéis procurar
presentar todos los medios para facilitar la acción de la justicia, a fin de que
podáis ocuparos con toda tranquilidad de los asuntos de la cofradía.
En cuanto a los hermanos y compañeros que tengan
entre sí algunas diferencias, los maestros y los hermanos pedirán consejo a los
hermanos que conozcan el derecho, para proponer un arreglo amistoso, que las
partes en litigio aceptarán con reconocimiento. Si éstos medios produjesen
resalto, se aceptará sin demora el entrar en el pleito; pero reprimiendo toda
animosidad, toda cólera, absteniéndose de hacer o de decir cosa alguna que pueda
lastimar la caridad fraternal o interrumpir la reciprocidad de las buenas
relaciones, con objeto de que todos sientan la influencia bienhechora de la
Masonería. De este modo han obrado siempre, desde el principio del mundo, todos
los buenos y fieles masones y así obrarán los que nos sucedan en el
porvenir.
LAS MODIFICACIONES DE 1738 Y 1813
El artículo primero de las Constituciones de
Anderson (1723):
Un Masón está obligado por su título a obedecer
la Ley moral y si comprende bien el Arte, no será jamás un ateo estúpido, ni un
libertino irreligioso. Sin embargo, en los tiempos antiguos los Masones fueron
inducidos en cada país a pertenecer a la religión de ese País o de aquella
Nación, cualquiera fuese, no obstante, se le considera ahora como aceptable de
someterlo a la Religión que todos los hombres aceptan, dejando a cada uno su
particular opinión, y que consiste en ser hombres buenos y leales u hombres de
honor y de probidad, cualesquiera fuesen las denominaciones o creencias que
pudiesen distinguirlos; de este modo, la Masonería deviene el centro de unión y
el medio de anudar una verdadera amistad entre personas que hubiesen debido
permanecer perpetuamente alejadas entre sí.
El texto de 1738
(Este texto se modificó con motivo de la transformación de la Gran Logia de Londres en Gran Logia de Inglaterra):
Un masón está obligado por su título obedecer a
la ley moral en tanto que verdadero noaquita y si
comprende bien la profesión, él no será nunca un ateo estúpido, ni un libertino
irreligioso ni actuará en contra de su conciencia. En los tiempos antiguos, los
masones cristianos eran llamados a actuar de acuerdo con las costumbres
cristianas de cada país donde ellos viajaban. Pero la masonería existente en
todas las naciones, aun de religiones diversas, lleva a que los masones adhieran
a la religión según la cual todos los hombres están de acuerdo (dejando a cada
hermano sus propias opiniones), es decir, ser hombres de bien y leales, hombres
de honor y de probidad, cualquiera sean los nombres, religiones o confesiones
que ayuden a distinguirlos: pues todos se articulan sobre los tres artículos de
Noé suficientes para preservar el fundamento de la Logia. De este modo la
Masonería es el centro de la unión y el feliz medio de unir a las personas,
quienes, de otro modo, habrían permanecido perpetuamente desconocidas entre
sí
El texto de 1813:
(Como fin de la larga división entre las
"Antiguas" y las "Modernas", las dos corrientes se reunifican formando la actual
Gran Logia Unida de Inglaterra que incluye el siguiente texto en sus nuevas
constituciones:)
En lo que respecta a Dios y la Religión: un masón está obligado, por su título, a obedecer la ley moral y si comprende bien el Arte, él no será jamás un ateo estúpido ni un libertino irreligioso. De todos los hombres, él debe comprender mejor que Dios ve de otra manera que el hombre, pues el hombre ve la apariencia externa, en tanto que Dios ve el corazón. Un masón está, en consecuencia, restringido a no actuar nunca en contra de los mandatos de su conciencia.
Cualquiera sea la religión del hombre o su manera
de adorar, no está excluido del Orden, considerando que él cree en el glorioso
arquitecto del cielo y de la tierra y que él practica los deberes sagrados de la
moral. Los masones se unen a los hombres virtuosos de todas las creencias en el
lazo sólido y agradable del amor fraternal, que les enseña a ver los errores de
la humanidad con compasión y a esforzarse por la pureza de su propia conducta,
de demostrar la alta superioridad de la fe particular que ellos
profesen.
Fuente: http://www.gle.org/sobre-nosotros/antiguas-constituciones/47-constituciones-de-anderson-1723
Fuente: http://www.gle.org/sobre-nosotros/antiguas-constituciones/47-constituciones-de-anderson-1723
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