Según acertada frase del conocido intelectual español Francisco Umbral los masones fueron los “judíos” de Franco.
Si bien la rebelión militar contra la República Española del 18 de
julio de 1936 acabó con todas las libertades democráticas para instaurar
una férrea dictadura, sus efectos sobre los diferentes estamentos
sociales y políticos de España fueron notablemente diferentes en función
de las obsesiones particulares del que acabo siendo su jefe, el dictador General Franco.
Naturalmente que todos los
partidos políticos democráticos, sindicatos, instituciones regionales
nacionalistas, medios de comunicación e incluso sectores eclesiásticos,
que fueran declarados desafectos al régimen, quedaron suprimidos y sus
componentes perseguidos en represión de mayor o menor monto según
circunstancias. Pero, para valorar hoy el alcance de las implicaciones
del Estado Español para que éste asuma sus responsabilidades y
reparaciones, no se puede englobar a todos los ciertamente perjudicados
por la guerra civil, sino que la reparación solo puede alcanzar a
aquellas personas e instituciones que de una manera específica fueron
objeto de persecución como consecuencia de leyes y disposiciones
explicitas que hoy, en la democracia existente en la Unión Europea,
serían consideradas ilegales e injustas y que fueran creadas
expresamente contra las mismas, como en el caso de las del régimen del
General Franco en su persecución de la masonería y de los masones.
Para reparar los daños
causados, al amparo de la Constitución Española de 1978, se han venido
aplicando en España normas de amnistía política a las personas, de
reconocimiento de derechos a militares pertenecientes al Ejército
Republicano, de restitución a favor de los actuales Sindicatos de bienes
y derechos del denominado patrimonio histórico sindical (Ley 4/1986 de 8
de enero) y finalmente de restitución o compensación a
los Partidos Políticos por sus bienes y derechos incautados (Ley43/1998
de 15 de diciembre), y en algunos casos, como por el Parlamento de Cataluña en diciembre del 2000,
de indemnizaciones para todos aquellos que por un motivo u otro
hubieran sufrido prisión en España o reclusión en los campos de
concentración de Francia y de la Alemania nazi.
Por lo que puede afirmarse que hoy solo
es con la Masonería con quien el Estado Español tiene aun pendiente el
reconocimiento de su culpa, la reparación del daño material ocasionado y
el retorno del patrimonio mobiliario e inmobiliario incautado. En este
sentido el actual Estado Español Democrático, que ha querido dotarse de
una legalidad de transición progresiva, debería ya de haber legislado
las compensaciones por la persecución genocida contra la masonería, y
ello quizás antes que a otros estamentos, pues puede pensarse que se ha
atendido más al peso y fuerza política que no a la razón material y
moral.
En una valoración cuantitativa y cualitativa de la
acción represiva de la Dictadura resulta que ningún partido político,
ninguna ideología, es tantas veces específicamente nombrada en ordenes
persecutorias, y encausada delictivamente, como la Masonería. De hecho,
además de quedar englobada en todas las referencias generales sobre los
“enemigos del Estado”, le fueron de aplicación un sinnúmero de
disposiciones represivas particulares, y ello ya desde el mismo momento del origen de la revuelta militar hasta el final de la Dictadura.
Cronológicamente se detallan a continuación los eventos
jurídicos que conformaron el holocausto de la masonería perpretado por
el Estado Español de Franco:
18 de julio de 1936
Ya en el mismo día en el que se inicia la rebelión, y
en consecuencia la Guerra Civil de España, el General Franco desde el
avión que lo traslada de Canarias a Tetuán para tomar el mando del
ejercito faccioso de África, redacta una curiosa proclama cuyo interés
viene dado por el hecho de utilizar en este caso un léxico y filosofía
puramente masónico:…la Constitución por todos suspendida y vulnerada sufre un eclipse total: ni igualdad ante la ley, ni libertad aherrojada por la tiranía, ni fraternidad cuando el odio…justicia igualdad ofrecemos, libertad y fraternidad…
Pero llegado Franco a Marruecos ya aprobó la
ejecución de su primo hermano masón el Comandante Lapuente Bahamonde que
en el aeropuerto de Tetuán se había opuesto a la rebelión. Esto es un
ejemplo de la compleja personalidad de Franco, que a pesar de los muchos
estudios históricos realizados, nunca ni se ha podido explicar sus
implicaciones y conocimientos de la masonería ni el porque de su
enfermizo odio y aversión hacia la misma. También en el mismo día, y en
Santa Cruz de Tenerife, de la Provincia de la que era
comandante militar Franco, fue ocupada por la organización fascista
española “La Falange” la Logia Tinerfe, y todos los masones detenidos
“in fraganti” fueron fusilados en las primeras horas del golpe militar y
unos días después, el 30 de julio, abierta la Logia al público para visitar la
sala de reflexión del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, previo pago de 50
céntimos, que con sus velas, calaveras, azufre, etc., sacado todo ello
fuera de contexto, servía de propaganda para mostrar la “maldad” de los
masones.
19 de julio de 1936
Al día siguiente de la rebelión se proclama en el Norte de España un Bando7 del General Mola declarando el Estado de Guerra donde anuncia:…quedan
sometidos a la jurisdicción de guerra y tramitados por procedimientos
sumarísimos….los delitos de desacato injuria calumnia …al personal
militar…los dirigentes de las entidades que patrocinen ,fomenten o
aconsejen tales delitos…no precisará intimación ni aviso para repeler
por la fuerza…-y el General Saliquet en la Ciudad de Valladolid añade…se tendrá en cuenta la misma norma para impedir los intentos de fuga… Este General Saliquet será después de la Guerra Civil el primer presidente del Tribunal para la Represión de la Masonería. En este ambiente seguiría la declaración del General Mola del 18 de agosto de 1936: …en este trance de la guerra yo ya he decidido la guerra sin cuartel. Yo veo a mi padre en las filas contrarias y lo fusilo…. Naturalmente en este contexto los masones fueron los primeros en ser fusilados.
28 de julio de 1936
Es creada por los rebeldes una llamada Junta de Defensa Nacional ésta emite una Orden represiva que engloba la masonería y a todo aquello que arbitrariamente consideren los militares y fascistas como sus enemigos:
…quedan sometidos a la jurisdicción de guerra y sometidos a procedimiento sumarísimo…los delitos contra las personas por móviles políticos o sociales…los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad… Esta Junta de Defensa Nacional se dirige el 31 de agosto y el 8 de septiembre a los Tribunales del Ejército y la Marina para que procedieran en los juicios con la mayor rapidez posible. A partir de este momento se instaura un régimen de terror y persecución indiscriminada, sin ninguna garantía jurídica, en simulacros de tribunales dirigidos por militares, situación que se mantendrá luego durantes décadas.
…quedan sometidos a la jurisdicción de guerra y sometidos a procedimiento sumarísimo…los delitos contra las personas por móviles políticos o sociales…los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad… Esta Junta de Defensa Nacional se dirige el 31 de agosto y el 8 de septiembre a los Tribunales del Ejército y la Marina para que procedieran en los juicios con la mayor rapidez posible. A partir de este momento se instaura un régimen de terror y persecución indiscriminada, sin ninguna garantía jurídica, en simulacros de tribunales dirigidos por militares, situación que se mantendrá luego durantes décadas.
15 de septiembre de 1936
Y a solo dos meses después del inicio de la rebelión
Franco ya emite y firma la primera disposición directamente dirigida
contra la Masonería y que dice:
Artículo 1º.- La francmasonería y otras asociaciones clandestinas [más adelante queda probado que se refería a los clubes rotarios y sociedades teosóficas] son declaradas contrarias a la Ley. Todo activista que permanezca en ellas tras la publicación del presente Edicto será considerado como crimen de rebelión.
Artículo2º.-El cobro o pago de cotizaciones a
favor de dichas asociaciones serán considerados como crimen de rebelión,
sin perjuicio de la multa de 5000 pesetas que puede ser además impuesta por la Junta de Defensa Nacional.
Artículo 3º.- Toda pieza de identidad, recibos, correspondencias, emblemas, etc. deberán ser quemados por sus poseedores en
los tres días siguientes a la publicación del presente Edicto; pasado
este plazo, el descubrimiento de dichos objetos, sea en la persona de
los interesados, sea en su casa, será considerado como crimen grave de desobediencia, sin perjuicio de la multa de 10.000 pesetas fijada por la Junta por este motivo.
Artículo 4º.- Los escritos de propaganda
relativos a las asociaciones en cuestión serán considerados incursos en
el Artículo 7 del Decreto del 3 de Septiembre último y deberán ser
destruidos en un plazo máximo de tres días por sus poseedores.
Artículo 5º.- Los inmuebles pertenecientes a las
susodichas asociaciones serán confiscados por mis representantes y
aplicados al uso que ellos determinen. Las casas alquiladas serán
igualmente evacuadas y puestas a disposición de sus propietarios
respectivos.
Aunque los fusilamientos y aniquilación de la
Masonería comenzaron desde los primeros instantes de la sublevación
militar es a partir de este Edicto que se oficializa legalmente la
cruzada antimasónica. Durante el año 1936 fueron “depurados” todos los
militares masones, y hay que recordar que ya en 1935, siendo Franco Jefe del Estado Mayor ya
cambio de destino a seis generales considerados como tales. Son
expresivos, como ejemplos históricos de la represión, el fusilamiento en
los primeros días de la rebelión de treinta masones de la Logia
Helmatia de Salamanca, treinta de la Constancia de Zaragoza, quince de
la Zurbano de Logroño, siete de la Libertador de Burgos, siete de la
Joaquín Costa de Huesca, diecisiete de la Hijos de la Viuda de Ceuta, veinticuatro de la Trafalgar de Algeciras, nueve
de la Resurrección de La Línea, tres de la Fiat Lux de La Línea. En
Málaga lo fueron ochenta presos políticos, fusilados bajo la pena de ser
masones.
El periódico ABC del 23 de septiembre 1936 publica la siguiente noticia de Granada:… se apoderaron de los ficheros de las dos logias masónicas
que existían en la capital e hicieron prender a todos los masones. En
camiones los trasladaron al vecino pueblo de Viznar, donde fusilaron a
los venerables, y después de tener encarcelados varios días a todos los
demás los condujeron al campo y les obligaron a cavar sus propias sepulturas, tan pronto las terminaban eran muertos a tiros…
Salvo raras excepciones todos los masones, y en muchos casos sus
allegados también, que no habían podido huir de la zona controlada por
la rebelión fueron fusilados.
20 de abril de 1937
Por Orden directa de la Secretaría General del Jefe
del Estado General Franco se crea la Oficina de Investigación y
Propaganda Anticomunista, OIPA, entre cuyos fines se establecen los siguientes:…los
de recoger, tanto en la zona ocupada como en las que se vayan ocupando,
la mayor cantidad de pruebas de las actividades marxistas en España, así como en particular de las SOCIEDADES MASONICAS …con el fin de obtener antecedentes sobre las actuaciones de losenemigos del Estado, así en el interior como en el exterior,
y suministrar datos útiles a todos los demás organismos encargados de
su defensa….. instándose encarecidamente a las autoridades militares y
civiles su más decidido apoyo en el desempeño de tan importante misión.
29 de mayo de 1937
Por otra Orden de la Secretaría
General del Jefe del Estado. Se crea la Delegación de Asuntos
Especiales con la finalidad de recoger toda la documentación referente a
actividades de las SECTAS SECRETAS. Esta Delegación de la Secretaría
General del Jefe del Estado se estructura en dos divisiones denominadas
respectivamente Sección Especial y SECCION MASÓNICA y depende
directamente del General Franco.
26 de abril de 1938
Se publica un Decreto del Jefe del Estado por el que se dispone la creación de laDelegación del Estado para la Recuperación de Documentosadscrita al Ministerio del Interior, con la misión según se dice de ….recuperar, clasificar y custodiar todos aquellos documentos….que sean susceptibles de suministrar al Estado información referente a la actuación de sus enemigos…..
El archivo de esta Delegación será conocido como
“Sección Político-Social”, quedará ubicado en la Ciudad de Salamanca y
es gestionado por un equipó policial formado por miembros seleccionados
de la Guardia Civil. El jefe del citado organismo, titulado Delegado
Nacional de Servicios Especiales, dirige un comunicado directamente al
Jefe del Estado bajo la referencia DEPOSITO DE OBJETOS MASÓNICOS,
fechado en Salamanca el 21 de mayo de 1938, en el que se dice …En
estas oficinas hemos habilitado una celda consiguiendo reunir en ella
cuanto se precisa, según ritual, para el funcionamiento de un TALLER, y poseemosespléndidas
colecciones de mandiles, bandas, collares, malletes, compases,
escuadras, plomadas….con todo lo cual puede formarse por mano experta un
Museo inigualable.
Este es el primer indicio y núcleo de formación del archivo policial de Salamanca cuya eficacia y modernidad para la época mereció ser visitado en 1939 por Himmler el jefe de las Schutzstaffel (SS), la policía nazi.
Este es el primer indicio y núcleo de formación del archivo policial de Salamanca cuya eficacia y modernidad para la época mereció ser visitado en 1939 por Himmler el jefe de las Schutzstaffel (SS), la policía nazi.
También dicho Delegado Nacional de Servicios
Especiales en Salamanca, y con fecha de 25 de agosto de 1938 enviaba
directamente al Jefe del Estado otro comunicado sobre las actuaciones del Organismo que daba así cuenta de haberse clasificado y catalogado
…14.930 expedientes individuales y 26.148 fichas de masones, 1.300
libros de actas y de administración de Logias, 248 expedientes de
asuntos importantes sobre actividades masónicas, 394 expedientes de
Logias de España y 257 de extranjeras…y en cuanto a los servicios prestados dice….este
Organismo ha expedido 235 informes al Ministerio de Defensa-Sección de
Justicia, 336 informes a la Auditoria Militar de Marruecos, 364 informes
a diversas Auditorias Militares, 16 informes a Juzgados Militares, 9
informes a otras Auditorias, 291 informes a diversas Comisiones
Depuradoras, 244 informes a Autoridades civiles, amén de numerosos
informes colectivos del personal de los Cuerpos de Ingenieros de Minas,
Telégrafos, Teléfonos y Correos, Profesorado, Maestros, Cuerpo
Diplomático y Consular, Marina, etc., haciéndose también diariamente una
revisión en el fichero de todos cuantos nombres figuran en los
nombramientos para cargos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DEL
ESTADO… Era la caza al masón.
20 de diciembre de 1938
Emite el General Franco un Decreto de la Jefatura del Estado sobre eliminación de símbolos masónicos donde se dice que;… todas
las inscripciones o símbolos de carácter masónico, o que pudieran
considerarse ofensivos para la Iglesia católica, sean destruidos y
eliminados de todos los cementerios en un plazo de dos meses….
9 de febrero de 1939
Detalles de la heráldica utilizada por el Tribunal para la Represión de la Masonería. Una cruz con el lema “In Hoc Signo Vinces” y el Arcángel San Miguel, patrón de la Iglesia Universal venciendo a Lucifer.
Aun sin terminar completamente la Guerra Civil, aparece la Ley de Responsabilidades Políticas en cuya parte dispositiva se lee…como circunstancias agravantes, el haber obtenido de la MASONERIA algunos
de los grados dieciocho a treinta y tres, ambos inclusive, y haber
tomado parte en las Asambleas de la Asociación Masónica Internacional o
similares, o en las Asambleas del Gran Oriente Español, de la Gran Logia
Española o de otras cualesquiera organizaciones masónicas residentes en
España….
La intencionalidad de genocidio ideológico de
esta Ley, y por tanto dentro de la tipificación de holocausto de la
Sociedad de las Naciones, se demuestra por el hecho de que sus efectos
se extendían retroactivamente hasta el uno de octubre de 1934, o sea dos
años antes de la rebelión y solo quedaban exentos los menores de
catorce años.
1 de marzo de 1940
Justo, y casi un año después de terminarse la guerra civil, se publica la Ley de Represión de la MASONERIA y el Comunismo donde se puede leer en la exposición de motivos:…..entre las primeras ocupa puesto más principal la MASONERIA y entre las que sin constituir una sociedad secreta propiamente, se relacionan con la MASONERÍA (se refiere a clubes rotarios, lyons, rosacruces, etc.)… en
la pérdida del imperio colonial, las guerras civiles,…las
perturbaciones que aceleraron la caída de la monarquía…minaron la
dictadura…así como los crímenes de estado se descubre siempre la acción
de la MASONERIA….al levantarse en armas el pueblo español no cejan la
MASONERIA…proporcionan armas, simpatías y medios económicos a los
opresores de la patria….son escasas y reducidas el alcance de las
disposiciones legales para castigar y vencer estas maquinaciones… sin que ahora se pretenda establecer la normativa definitiva y total…se hace indispensable determinar la clasificación jurídica y sanciones que merecen los que todavía secundan la MASONERIA.
Y en el articulado se dice:
Articulo 1º…constituye figura de delito el pertenecer a la MASONERIA…
Artículo 2º…sus bienes se declaran confiscados.
Artículo 4º…son MASONES todos los que han ingresado en la masonería y no han sido expulsados o no se han dado de baja….y no dejan de serlo aquellos a quienes la secta ha concedido…alejamiento de la misma.
Articulo 5º …los delitos de MASONERIA serán castigados con la pena de reclusión menor…excepto circunstancias agravantes.
Artículo 6º..son circunstancias agravantes el haber obtenido alguno de los grados 18 al 33……el haber asistido a asambleas…o desempeñado cargo o comisión que acredite especial confianza de la secta…
Artículo 7º…quienes hayan pertenecido a la MASONERIA vienen obligados a formular ante el Gobierno una declaración de retractación en el plazo de dos meses…
Artículo 8º….las personas comprendidas en el Artículo anterior quedarán separadas definitivamente de cualquier cargo del Estado, Corporaciones públicas o oficiales, entidades subvencionadas, empresas concesionarias, gerencias y consejos de administración de empresas privadas, cargos deconfianza, mando o dirección de las mismas decretándose además su inhabilitación perpetua para los referidos empleos y su confinamiento o expulsión….serán sometidos a procedimiento de sanción económica….
Artículo 2º…sus bienes se declaran confiscados.
Artículo 4º…son MASONES todos los que han ingresado en la masonería y no han sido expulsados o no se han dado de baja….y no dejan de serlo aquellos a quienes la secta ha concedido…alejamiento de la misma.
Articulo 5º …los delitos de MASONERIA serán castigados con la pena de reclusión menor…excepto circunstancias agravantes.
Artículo 6º..son circunstancias agravantes el haber obtenido alguno de los grados 18 al 33……el haber asistido a asambleas…o desempeñado cargo o comisión que acredite especial confianza de la secta…
Artículo 7º…quienes hayan pertenecido a la MASONERIA vienen obligados a formular ante el Gobierno una declaración de retractación en el plazo de dos meses…
Artículo 8º….las personas comprendidas en el Artículo anterior quedarán separadas definitivamente de cualquier cargo del Estado, Corporaciones públicas o oficiales, entidades subvencionadas, empresas concesionarias, gerencias y consejos de administración de empresas privadas, cargos deconfianza, mando o dirección de las mismas decretándose además su inhabilitación perpetua para los referidos empleos y su confinamiento o expulsión….serán sometidos a procedimiento de sanción económica….
De hecho, aunque esta Ley no tiene vigor por ser
inconstitucional en la España de hoy, aun después de treinta años de
democracia no ha sido formalmente anulada.
4 de Junio de 1940
Cubierta del expediente del Juzgado Especial nº 2 en el sumario contra el Presidente de la Generalidad de Cataluña Lluís Companys, juzgado por masón cuando ya había sido fusilado. Fondo TERMC Sumario nº 188.
Como consecuencia de la anterior Ley de Represión de
la Masonería y el Comunismo se crea y entra en vigor, por su publicación
en el Boletín Oficial del Estado nº 62, el TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA
REPRESION DE LA MASONERIA Y EL COMUNISMO (TERMC) y que el Artículo 12 de la Ley configura diciendo…un Tribunal Especial presidido por quienlibremente designe el Jefe del Estado y constituido además por un General del Ejército, un jerarca de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, y dos letrados nombrados todos del mismo modo…el
Tribunal podrá comisionar la instrucción de expedientes y sumarios a
los jueces de la jurisdicción ordinaria y a los de Ejército, Marina y
Aire que se le adscriban a dicho efecto…
Por lo tanto el Tribunal era un organismo dependiente
de los designios de Franco y en su forma y actuaciones se corresponde
exactamente a los que podría ser la versión moderna de la Inquisición.
En efecto no es necesario retomar los testimonios de quienes le
sobrevivieron ni insistir en los extractos de sus actuaciones para
afirmar que el TERMC actuaba con total desprecio de derechos y moral.
Los documentos impresos de sus legajos tienen un grabado en la portada con una iconografía muy parecida a la de algunos de la
Inquisición. Así sobre una orla que encuadra toda la página exhibe en su
cabecera una doble cruz sobre blasón con la leyenda “In Hoc Signo
Vinces”, en el centro de la página un gran escudo orlado con corona real
y la imagen de una especie de San Jorge alado armado de escudo con cruz
y lanza matando en este caso una gran figura demoníaca negra con
cuernos y rabo. A continuación seguía el texto a rellenar:
“Encartado…Detención de…Prisión …..etc.
En el momento de su extinción, el 2 de diciembre de
1963, y pasando sus funciones al Tribunal de Orden Público, entregó el
TERMC 48.000 sumarios conclusos, lo que da una idea de su gran actividad de represión ideológica.
Con todo no puede circunscribirse a este solo
tribunal la persecución masónica, ya que otros tribunales, juzgados de
responsabilidades políticas, auditorias de guerra, juntas de depuración
de la falange (FET y de las JONS) y organismos políticos y policiales
organizaban sus propios autos, así en La Vanguardia de 25 de marzo de
1943 puede leerse: …CONSEJO DE GUERRA SUMARISIMO. En el local de la
Escuela de la Prisión Celular se celebró ayer un consejo de guerra para
ver y fallar el sumarísimo instruido contra los componentes de una banda
de atracadores. Dichos atracadores habían cometido numerosos delitos.
Según declaraciones de algunos de los encartados, cumplían misión encargada por la masonería. El fiscal, en sus conclusiones, acabó pidiendo la pena de muerte para ocho de los reos.
29 de Marzo de 1941
Justo un año después se publica un Código Penal incluyendo una Ley de Seguridad del Estado que
según cita es para dar Vigor a las Leyes de 1 de Marzo (Ley y Tribunal
de Represión de la Masonería y Comunismo)…En su Preámbulo la Ley
anuncia:...una meditada revisión de sus preceptos, singularmente en
aquellas formas de delincuencia que por sus repercusiones públicas o
sociales… merecen la atención del nuevo Estado…
Y más adelante…
a ello obedece la presente Ley cuya finalidad no es otra que la de suplir deficiencias de nuestra vigente legislación, que viene siendo preocupación constantemente reclamada de los Tribunales de Justicia, actualmente indotados en muchas materias de esta disposición del instrumento legal que consideran necesario al cumplimiento de su más sagrada función hoy en parte regida solamente por el rigor escrupuloso de la analogía….
a ello obedece la presente Ley cuya finalidad no es otra que la de suplir deficiencias de nuestra vigente legislación, que viene siendo preocupación constantemente reclamada de los Tribunales de Justicia, actualmente indotados en muchas materias de esta disposición del instrumento legal que consideran necesario al cumplimiento de su más sagrada función hoy en parte regida solamente por el rigor escrupuloso de la analogía….
El contenido de la Ley causa pavor por su rigor,
remitiéndose mayoritariamente a las penas de muerte y dejándolo todo en
manos de los Tribunales Militares, con una gran generalización
conceptual que permiten una amplia persecución ideológica. Así en el
Art.8 dice:.. los que con el fin de perjudicar la autoridad del
Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España
mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género… con grupos, organismos o asociaciones extranjeras… y el Art.30… el
que fundare organizare o dirigiere grupos o asociaciones que tiendan a
la destrucción o relajación del sentimiento nacional….la mera
participación en estas asociaciones se castigará…
El Art.31:…la propaganda realizada en cualquier forma para destruir o relajar el sentimiento nacional…Para terminar en el Art.68:…QUEDA INTEGRAMENTE EN VIGOR LA LEY DE 1 DE MARZO DE 1940 (de represión de la masonería y el comunismo)…y Art.69:….Mientras no se disponga lo contrario todos los delitoscomprendidos en esta Ley serán juzgados por la jurisdicción militar con arreglo a suspropios procedimientos.
El Art.31:…la propaganda realizada en cualquier forma para destruir o relajar el sentimiento nacional…Para terminar en el Art.68:…QUEDA INTEGRAMENTE EN VIGOR LA LEY DE 1 DE MARZO DE 1940 (de represión de la masonería y el comunismo)…y Art.69:….Mientras no se disponga lo contrario todos los delitoscomprendidos en esta Ley serán juzgados por la jurisdicción militar con arreglo a suspropios procedimientos.
Por ello, sin eliminar la vigencia de las anteriores
leyes represivas, esta Ley de Seguridad del Estado compendia y refuerza
la línea de actuación de la Ley de Prensa de 1938, la
de la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939 y la de la Ley de
Represión de la Masonería y el Comunismo de 1940, acelerándose los
“trabajos” del Tribunal de Represión de la Masonería no dejándose al
azar la publicación de las Sentencias ya que Franco deseaba que el
castigo tuviera carácter ejemplar. Así el 30 de septiembre de 1941 la
Vicesecretaría de Educación Popular envió a los Jefes Provinciales de
Prensa una larga lista de los condenados con las siguientes
instrucciones:...al publicar el extracto de las sentencias cada
periódico podrá agregarles detalles en cuanto a la perniciosa actuación
que mantuvieron en cada caso durante la pasada guerra en España y aun en los acontecimientos que prepararon el Movimiento
Nacional. Coincidiendo con la publicación de las sentencias sería
conveniente la publicación de comentarios y artículos señalando la
influencia de la MASONERIAen los trabajos que precedieron a la formación del Frente Popular y aun a la proclamación de la República, así como las infiltraciones de la MASONERIA en la política general liberal-demócrata,que
antecedió a las elecciones del 13 de abril. Todos estos comentarios y
artículos deberán tener una orientación de tipo histórico, representar
una condenación a la vista del singular perjuicio que a España han
infringido los afiliados a la SECTA…..
Como que el día siguiente de la instrucción era el 1
de Octubre en el que se celebraba el Día del Caudillo, para no deslucir y
reforzar el discurso que iba a pronunciar Franco, en el que
precisamente también cargó contra la Masonería, la citada Vicesecretaría
envió un telegrama urgente a los Jefes de Prensa diciendo:
...las sentencias dictadas contra significados
MASONES que se enviaron anteriormente, así como el comentario que debían
escribir, con objeto de que no desluzcan los actos celebrados en honor
del Jefe del Estado, la publicación deberá aplazarse para el 2 de
octubre o el día 3, a lo más tardar. Ruégase a esa Jefatura cumplimente
esta orden con el mayor celo…
Un claro ejemplo ilustrativo del sentido de represión
ideológica de la masonería que impregnaba la actuación de los
tribunales, lo es el Sumario 79 de 28 de julio de 1941 del TERMC,
presidido por el ya al principio mencionado General Saliquet, en el que
se juzga como masón a Lluis Companys, Presidente de la Generalitat,
nombre con el que se conoce al Gobierno Autónomo de Cataluña, y cuyo
juicio no tiene otra razón de ser que el de la propaganda
criminalizadota contra el encausado y la masonería, dado que Companys
había ya sido fusilado el 15 de octubre de 1940 después de ser
secuestrado en Francia por miembros de la GESTAPO y de la policía
política española bajo la coordinación del Director General de Seguridad
Conde de Mayalde (José María de la Blanca Finat i Escrivá de Romaní),
que posteriormente fue alcalde de Madrid, y es un arquetipo del
fascismo: secretario de Ramón Serrano Suñer, embajador en la Alemania de
Hitler y que se distinguió por su agresión al cantante andaluz Miguel
de Molina por su condición de homosexual.
30 de septiembre de 1944
Paredón donde fueron fusilados masones Gijón. Cementerio de El Suco.
Se publica una Resolución de la
Presidencia del Gobierno por la que la Delegación de Asuntos Especiales
con su Sección Masónica y la Delegación del Estado para la Recuperación
de Documentos, dependientes la primera de Secretaría General del Jefe
del Estado, y la segunda del Ministerio del Interior se refunden en una única oficina que se
denominará DELEGACION NACIONAL DE SERVICIOS DOCUMENTALES (DNSD),
dándosele a este nuevo organismo rango de Dirección General dependiente
directamente de la PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, con lo que se unifican los
archivos policiales así como la custodia de los documentos y objetos
requisados a la Masonería. Esta unificación representa una mejora
operativa de los elementos represivos de mano de los servicios
policiales y tribunales especiales, cuya impunidad y celo en las
actuaciones venían reforzadas de una persistente propaganda antimasónica
que impregnaba el sentir general. Ejemplo lo es el artículo publicado
el año antes en La Vanguardia del 15 de noviembre de 1943 con el título:
…LA MASONERIA CONTRA ESPAÑA. La revelación de un
documento de rigurosa autenticidad, en el que se descubren las
asechanzas de la SECTA, ha de ponernos alerta. A los MASONES, como los
lagartos en los cimientos de una fortaleza, se encuentran aun entre nosotros después de haber sido depurados y de haber caído sobre ellos el peso de la justicia,
nada nuevo les dirá el documento. Pero es a los buenos españoles a los
que este tenebroso conjuro debe poner en guardia…..la MASONERIA no
descansa en su trabajo soez sobre las pasiones humanas. Si tus
ambiciones, tu soberbia o tus apetitos pueden más que tus convicciones y
si haces traición a tu patria o a tu fe, ¡allá tu!. Pero solo tendrás el justo castigo a tu traición….
Y en otros ámbitos sociales es de destacar la Pastoral del Cardenal Segura de 1943 publicada en La Vanguardia:
…Pastoral del Cardenal Segura. Sevilla 5. Ha sido
ampliamente divulgada la exhortación hecha por el Cardenal Arzobispo de
Sevilla, don Pedro Segura, alertando a sus diocesanos contra la ola de
concupiscencia que invade la vida española. El ilustre prelado condena
abiertamente el baile y, en otro pasaje de la pastoral, acusa a la
MASONERIA de no cejar en sus asechanzas incitando el relajo que lleva a
la más impúdica perversión de las costumbres. El señor cardenal también
ha dicho textualmente: “En los antros de la MASONERIA se ha afirmado:
Destruid el pudor de la mujer, no desdeñando modo alguno de socavar la
pureza en el mundo”
Según datos del Anuario Estadístico del propio Estado en 1940 la población penitenciaria de presos políticos y de colonias penitenciarias militarizadas era de 270.719 y en 1944-45 de 100.299, siendo cuantiosos los fusilamientos diarios en hasta tal punto que en 1939 los informes italianos del conde Ciano hacen referencia, en forma seguramente algo exagerada, de 200 a 500 diariamente en Madrid, 150 en Barcelona y 80 en Sevilla. De todas maneras continuaron siendo muy numerosos durante todos los años 1941 y 1942, empezando a menguar en 1944, no solo por la falta de víctimas, sino por la desaparición de las potencias nazis y la presión internacional.
Según datos del Anuario Estadístico del propio Estado en 1940 la población penitenciaria de presos políticos y de colonias penitenciarias militarizadas era de 270.719 y en 1944-45 de 100.299, siendo cuantiosos los fusilamientos diarios en hasta tal punto que en 1939 los informes italianos del conde Ciano hacen referencia, en forma seguramente algo exagerada, de 200 a 500 diariamente en Madrid, 150 en Barcelona y 80 en Sevilla. De todas maneras continuaron siendo muy numerosos durante todos los años 1941 y 1942, empezando a menguar en 1944, no solo por la falta de víctimas, sino por la desaparición de las potencias nazis y la presión internacional.
1945 – 1963
Primera parte de la carta enviada al “Hermano” Truman, Presidente de los Estados Unidos de America por la soberana Gran Logia de Filipinas, legal sucesora del distrito filipino del Gran Oriente Español solicitando clemencia para un masón y acusando a Franco de crear un tribunal contra la masonería y de inventarse “crímenes de la masonería”. Fondo de GLE, docs.
Durante este largo periodo de casi 20 años se
mantiene una sistemática represión de la masonería apoyada en una
continuada campaña en los medios de comunicación y que hoy, a principios
del tercer milenio, aun deja sentir sus efectos en España.
Verdaderamente Franco era un obseso de la masonería. En su discurso del
11 de septiembre de 1945 dice:….. desde el primer día de nuestra cruzada tomamos por norte destruir en España la planta parásita de la MASONERIA….
y seis años después, en 3 de mayo de 1951, dos días después de la
fiesta internacional del trabajo del 1 de mayo, continuaba: :
…que demuestran fehacientemente que la MASONERIA
no descansa, que desde que nació siguen siendo sus blancos la iglesia
católica y el resurgimiento de España, que existe un comité supremo en
Europa, titulado ASOCIACION MASONICA INTERNACIONAL a través del cual se
conspira en forma ininterrumpida, un día tras otro, contra cuanto España
representa, a la vez que se utiliza como instrumento de la acción
política de algunas potencias europeas con Norteamérica cuya MASONERIA
aunque apartada de la Asociación no es impermeable a la influencia que
este instrumento secreto de poder desarrolla sobre las
LOGIAS HISPANOAMERICANAS para servir a los designios secretos de sus
maestros….otra muestra clarísima de la conexión íntima de la MASONERIA y
la agitación de los incidentes y algaradas de Barcelona constituyen una
muestra de estos torpes empeños que allí explotan los residuos del
viejo separatismo, que las LOGIAS francesas amparan…lo mismo que desde
que terminó nuestra Cruzada a través de catedráticos izquierdistas y de
hijos de MASONES sancionados o desplazados….es paradójico que la
MASONERIA española que ha recogido en sus filas a los prevaricadores y desfalcadores de todos los cuerpos del Estado….en esta
acción de filtración MASONICA no escapan ni las propias jerarquías
eclesiásticas….alerta pues a los MASONES y a los “LOWETONES”, hijos
iniciados de aquellos ..que sobre ellos caigan las maldiciones de la
patria…
Y este texto apareció en el periódico fascista
“Arriba” y también se halla reproducido en el último capítulo del libro
titulado “Masonería” aparecido en Madrid en 1952 y
en el que se cita como su autor a un tal Jakim Boor. Aquí para intentar
comprender el terrible alcance de la monomanía antimasónica de Franco es
ilustrativo citar tres ejemplos.
El primero se refiere al insólito hecho de que Jakim
Boor es el seudónimo con el que el mismísimo Franco, a veces auxiliado
por su amigo y ministro el Almirante Carrero Blanco, firmaba artículos
periodísticos panfletarios contra la masonería. Aunque mucho de su
contenido se puede atribuir al sacerdote catalán Tusquets amigo de otro
sacerdote del mismo territorio denominado Gali, curas montaraces que
según una publicación del mismo Obispado de Barcelona, participaron en
1934 en la quema del local de Esquerra Republicana sito en la Plaza de
San Jaime. Ambos sacerdotes, a la sazón también confesores de Franco,
son ejecutores de las reaccionarias ideas del nefasto obispo también
catalán Torres i Bages que las publicó en su panfleto titulado ¿Qué es
la Masonería? (Editorial Foment de Pietat, Serie Qüestions
religiosas,1932). El citado libro “Masonería” de Franco recoge en sus
334 páginas un prólogo 49 artículos que van desde el 14 de diciembre
1946 al 3 de mayo 1951.
El segundo es un ejemplo que no deja de
ser un rasgo de su personal egolatría, aunque no exento de cierto humor
negro, cuando en 1952, y seguramente para dar publicidad al libro, se
difundió una nota de la llamada Casa Civil del Jefe del Estado
informando de que el Caudillo había recibido en audiencia al ilustre
escritor e historiador Jakim Boor. O sea que se recibió a sí mismo.
Recreación de una Logia en el Archivo de Salamanca con elementos distorsionados y maniquís vestidos en forma inexistente en la masonería para dar una imagen negativa de la misma tal como quería el franquismo. Foto A. Bernal del A.N.C.
Más lamentable, pero muy indicativo es el tercer
ejemplo que tiene como protagonista al jacobino político irlandés Duque
de Wharton. Ya en el prologo del antes citado libro se despacha Franco
diciendo: …desde que Felipe Wharton, uno de los hombres más
pervertidos de su siglo, funda la primera logia en España hasta nuestros
días, la masonería puso su mano en todas las desgracias patrias…
Este último argumento, recurrente en Franco, se concreta en su constante afirmación de estar los masones al servicio de las potencias extranjeras y en particular Inglaterra. En cuanto a la “perversión” del Duque, que hace también extensiva a todos los masones, y es tema que por lo demás desarrolla ampliamente en su artículo del 2 de abril 1950, se apoya en la leyenda negra difamatoria que ha venido acompañando a Wharton de la mano de escritores ingleses, que con una visión decimonónica de la historia, lo tienen por traidor a Inglaterra. De hecho es un perdedor de la guerra civil en las pretensiones del Pretendiente estuardo Jaime III, a quien juro fidelidad. La realidad histórica, al menos por los hechos que se le atribuyen ocurridos en la España, no se sustentan en ninguna realidad probada. En los detallados archivos históricos del Ejercito Español no hay ninguna traza ni de su pertenencia al mismo ni de percibir paga alguna ni de su supuesta participación en actos de guerra, y mucho menos de herida en el asedio de Gibraltar.
Este último argumento, recurrente en Franco, se concreta en su constante afirmación de estar los masones al servicio de las potencias extranjeras y en particular Inglaterra. En cuanto a la “perversión” del Duque, que hace también extensiva a todos los masones, y es tema que por lo demás desarrolla ampliamente en su artículo del 2 de abril 1950, se apoya en la leyenda negra difamatoria que ha venido acompañando a Wharton de la mano de escritores ingleses, que con una visión decimonónica de la historia, lo tienen por traidor a Inglaterra. De hecho es un perdedor de la guerra civil en las pretensiones del Pretendiente estuardo Jaime III, a quien juro fidelidad. La realidad histórica, al menos por los hechos que se le atribuyen ocurridos en la España, no se sustentan en ninguna realidad probada. En los detallados archivos históricos del Ejercito Español no hay ninguna traza ni de su pertenencia al mismo ni de percibir paga alguna ni de su supuesta participación en actos de guerra, y mucho menos de herida en el asedio de Gibraltar.
Para entender lo que sucedió entre
Wharton y Franco en el año 1952 es necesario conocer la realidad de la
prematura muerte del Duque en Cataluña. Con todo rigor histórico se sabe
que el Duque de Wharton viajaba hacia Roma a la corte del Pretendiente,
en compañía del Regimiento Hibernia nº2, que a la sazón se dirigía a
Parma, teniendo previsto embarcar en Tarragona. Es lógico que el Duque,
que actuaba en España como Embajador del Pretendiente, viajara en tal
compañía, no solo por seguridad de lo que transportaba, sino también ser
un regimiento ya español constituido principalmente por escoceses e
irlandeses y mandado por su suegro el Coronel O’Connor y formando parte
del mismo sus cuñados los Capitán y Teniente O’Nelly. El Duque de
Wharton, encontrándose enfermo murió a los 33 años en algún lugar cerca
de La Espulga de Francoli, población cercana a Tarragona famosa por sus
aguas medicinales.
Fue enterrado con todos los honores, revestido del hábito del Cister en el Real Monasterio de Poblet, panteón de los Reyes de la Corona de Aragón. Su tumba estaba en el interior del Templo, entrando a la derecha, en la Capilla del Santo Cristo al lado de la del Abad Mitrado Guimerá. Hizo el que fue su segundo testamento el 19 de mayo de 1731 ordenando, entre otras cosas, que dos baúles que tenía en Tarragona con importantes documentos, y seguramente ayudas del Rey de España, y la medalla de San Jorge que siempre llevaba encima fuesen entregadas al Pretendiente en Roma, encargo que el Abad de Poblet Felix Genover hizo cumplir al Barón Pecman.
Fue enterrado con todos los honores, revestido del hábito del Cister en el Real Monasterio de Poblet, panteón de los Reyes de la Corona de Aragón. Su tumba estaba en el interior del Templo, entrando a la derecha, en la Capilla del Santo Cristo al lado de la del Abad Mitrado Guimerá. Hizo el que fue su segundo testamento el 19 de mayo de 1731 ordenando, entre otras cosas, que dos baúles que tenía en Tarragona con importantes documentos, y seguramente ayudas del Rey de España, y la medalla de San Jorge que siempre llevaba encima fuesen entregadas al Pretendiente en Roma, encargo que el Abad de Poblet Felix Genover hizo cumplir al Barón Pecman.
Recreación de una cámara de reflexión del Rito escocés según la visión negativa de la masonería que quería difundir el franquismo. Exposición permanente del Archivo de Salamanca.
Según el libro “Palida Mors” donde se
registran los enterramientos nobiliarios en el Monasterio, el Duque fue
enterrado el 31 de mayo 1731. El entierro en tan noble y exclusivo lugar
da fe tanto del prestigio de que gozaba como de tener buenos caudales
con que financiar tal sepultura.
Pues no deja de ser sorprendente que Franco conociera
con tanto detalle el hecho de la muerte y lugar de la tumba del Duque
de Wharton, por cuanto, hallándose en Barcelona, y estando previsto que
en un 28 de mayo 1952 acudiera a Poblet a la inauguración de la
restauración del Monasterio y retorno al mismo de los monjes que lo
habían abandonado en 1835, se negó en redondo a efectuar tal acto si
primero no se eliminaba del Templo la tumba del Duque. Curiosamente
además la fecha prevista coincidía con el aniversario de la muerte de
éste. Ello conllevó unas negociaciones entre su Jefe de la Casa Civil,
el Marques de Huetor de Santillán y el Abad General del Cister DOM Mateo
Guatemberg para que fuera eliminada la tumba. A ello accedieron
finalmente los monjes aunque engañaron parcialmente a Franco, pues la
lápida de la tumba fue arrojada a un campo contiguo al Monasterio y tres
años después, en 1955, la depositaron en el cementerio exterior del
Templo detrás del ábside, lugar donde aun se encuentra. Varios
historiadores mantienen que Franco, entrando en el Templo bajo palio, al
pasar por el lugar donde había estado la tumba comento:..así terminan los que abjuran…Actualmente,
y contra toda ley canónica y civil, la tumba propiedad del Duque de
Wharton y sus descendientes está ocupada por una familia benefactora del
Monasterio.
Se puede suponer que tan detallado conocimiento de
Franco sobre la tumba del Duque de Wharton venga del citado Mossen
Tusquets que seguramente lo conocía por la publicación que hizo un
ilustre catalán y masón Eduard Toda sobre el Monasterio de Poblet
(Poblet, Records de la Conca de Barbera, editorial Estampa de la
Renaixensa, 1883). Curiosamente Mossen Tusquets murió en 1998 casi
centenario en una residencia para sacerdotes del obispado de Barcelona
donde parece ser que estaba arrepentido de su cruzada antimasónica, y
que sus colegas en la misma residencia (datos de Mossen Dalmau) se había
concertado para hacerle explicar el porqué de la obsesión de Franco
contra la Masonería, y al parecer, justo cuando estaba en la línea de
dar a conocer este casi secreto no desvelado, tuvo una apoplejía que en
los últimos tiempos de su vida lo incapacito para todo.
1963 – 1977
Durante este periodo y por la Ley de 2 de diciembre de 1963 queda
extinguido el TRIBUNAL ESPECIAL DE REPRESION DE LA MASONERIA Y
COMUNISMO pasando todas las actuaciones al recién creado TRIBUNAL DE
ORDEN PUBLICO, pudiéndose leer en la parte dispositiva de dicha Ley…y
por supresión del Tribunal Especial de Masonería y Comunismo se
atribuyen al conocimiento del Tribunal y Juzgado expresados ante el
propósito de concreción jurisdiccional que caracterizan esta Ley, los
delitos previstos en la de uno de marzo de 1940 (de masonería y
comunismo), puesto que acusan los rasgos….de subvertir los principios
básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en
la conciencia nacional….y en su Disposición Final Cuarta… se suprime el Tribunal Especial de
Represión de Masonería y Comunismo, creado por Ley de 1 de marzo de
1940…los hechos delictivos a que se refiere dicha Ley quedan sometidos al Juzgado y Tribunal de Orden Público creados por la presente sin perjuicio de la competencia atribuida a la jurisdicción militar.
La persecución masónica continuó vigente hasta la
desaparición del TRIBUNAL DE ORDEN PUBLICO. Y aun en el 1 de octubre de
1975, durante la última aparición en público de Franco poco antes de
morir, y en discurso desde los balcones del Palacio de Oriente junto a la obligada compañía del entonces Príncipe Juan Carlos futuro Rey de España, se expresó exactamente así:
…todo lo que en España se ha “armao” obedece a
una conspiración masónica izquierdista en la clase política, en
contubernio con la subversión comunista-terrorista en lo social, que si a
nosotros nos honra, a ellos les envilece…
Por lo demás los sicarios franquistas pertenecientes a
tribunales especiales, organizaciones fascistas y estamentos militares y
policiales que formaban el núcleo antimasónico siguieron actuando y
muchos fueron absorbidos y reciclados por la transición. Ejemplo
emblemático de esta situación lo fue el comisario de policía Eduardo
Comín Colomer que murió en 1975 siendo aun Director de la Academia
General de la Policía y fue un obseso de la antimasonería habiendo
escrito diferentes libros algunos tan significativos como su La MASONERIA en acción ¿cómo exterminarla? y
que a su muerte legó a la Biblioteca Nacional 10.500 obras
fundamentalmente antimasónicas y que actualmente de hallan clasificadas
en la Sección de Historia Contemporánea de España como Fondo Masónico
Comín Colomer y que si bien gira sobre lo que él consideraba la
anti-España y dentro de la campaña de exterminio de los “enemigos” del
régimen franquista, constituye con toda su carga negativa y destructiva
un valioso elemento para la elaboración de la auténtica historia de la
masonería española.
4 de enero de 1977
Se publica finalmente la Ley de supresión del Tribunal-Juzgados de Orden Público diciéndose en su Art.1… se suprimen el Tribunal y los Juzgados de Orden Público creados por Ley…pero se lee en su Art.2…la
instrucción, conocimiento y fallo de las causas por los delitos que
venían atribuidos a los órganos judiciales que se suprimen se atribuirán
en lo sucesivo a los Juzgados y Tribunales que correspondan conforme a
las normas de competencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal…
Con lo que de facto desaparece tanto el TOP como el protagonismo de la jurisdicción militar pero sin ninguna referencia específica derogatoria de la Ley de Represión de Masonería y Comunismo.
Con lo que de facto desaparece tanto el TOP como el protagonismo de la jurisdicción militar pero sin ninguna referencia específica derogatoria de la Ley de Represión de Masonería y Comunismo.
28 de octubre de 1977
El Real Decreto 2.761 de 28 de octubre suprime
la Dirección General de la Presidencia del Gobierno de la “Delegación
Nacional de Servicios Documentales” que controlaba los archivos de
investigación procedentes de la unificación de los servicios de la
Secretaria del Jefe del Estado y del Ministerio del Interior, pasando todo su fondo y actuaciones a depender del Ministerio de Cultura.
En 27 de Diciembre de 1978 cuando se establece
formalmente la democracia en España con la aprobación de la Constitución
de 1978. Y en este momento queda extinguida cualquier posibilidad de
represión contra la masonería aunque se le negó la inscripción en el
Registro General de Asociaciones con lo que continuaba en la ilegalidad,
lo cual viene a demostrar el terrible peso de la campaña antimasónica
orquestada por Franco.
7 de mayo de 1979
Por Orden Ministerial se integran
los Archivos de Salamanca en el régimen general de los Archivos del
Estado – tanto la documentación confiscada a las logias como la generada
por la DNSD y el TERM durante la guerra y la posterior represión – y
por lo tanto pasan de ser de acceso restringido a de carácter público y libre acceso regulado con los
mismos criterios de los restantes Archivos del Estado. Así en Salamanca
quedaron incluidos los vergonzosos archivos policiales en el ARCHIVO
HISTORICO NACIONAL constituyendo un fondo independiente denominado
impropiamente hoy “Sección Guerra Civil”, porque en su SECCION ESPECIAL O
MASONICA se encuentran actuaciones de persecución policial muy
posteriores a la guerra civil. Su contenido es el siguiente:
SUMARIOSDEL TRIBUNAL ESPECIAL DE REPRESION DE LA MASONERIA Y EL COMUNISMO
(1940-1963) con 48.000 Sumarios.
SERIE A
DE LOGIAS Y TEMAS RELACIONADOS CON LA MASONERIA con 602 Legajos.
DE LOGIAS Y TEMAS RELACIONADOS CON LA MASONERIA con 602 Legajos.
SERIES A y B
DE EXPEDIENTES PERSONALES DE MASONES con 1.517 Legajos.
SERIE RDE EXPEDIENTES PERSONALES DE MASONES con 1.517 Legajos.
DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE ROTARIOS Y ROTARY CLUBS con 23 Legajos.
SERIE T
DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES RELACIONADOS CON LAS SOCIEDADES TEOSOFICAS
con 60 legajos
Pero dada la finalidad original de este Archivo, es
decir su utilización policial para la represión de la masonería, la
documentación se encuentra paralelamente organizada en Índices, que son
meras fichas policiales. Se conserva: a) un Índice de Logias por orden alfabético de logias nacionales y extranjeras, b) un Índice Auxiliar de logias por provincias, c) un Índice de Materias de temas generales y d) un Índice fichero
de apellidos por orden alfabético con más de 80.000 fichas de personas.
Todo ello como valiosa contribución de la Delegación tanto a los
distintos Tribunales, Comisiones Depuradoras y Auditorias y Juzgados
Militares, como para la represión de funcionarios y profesionales con
constancia de escalafones de arquitectos, funcionarios diversos, Guardia
Civil, Carabineros…etc. Finalmente hay que dejar constancia que todo
ello era instrumento en manos de la tristemente célebre Dirección
General de Seguridad, denominada también Comisaría General de
Información o Comisaría General Político-Social, posteriormente llamada
División de Investigación Social.
10 de mayo de 1979
Imagen de una ceremonia de la Gran Logia de España en Barcelona conmemorando sus 25 años de legalización.
La Audiencia Nacional ordenaba que se
inscribiesen, y por lo tanto legalizaba, las asociaciones masónicas, y
ello en contra de la postura del Ministerio del Interior de España, que
aun continuaba negándose. Los magistrados autores de la sentencia fueron
ilustres juristas, ya que un de ellos fue después ministro de Justicia y
otro magistrado del Tribunal Constitucional. Al amparo de esta
sentencia, la Masonería española pudo volver a existir y empezar a
reconstruir su organización, prevaleciendo entonces entre los masones la
tesis de restablecerla bajo les normas internacionales de la Masonería
regular que, a diferencia de la irregular de origen francés, es la
mayoritaria en el mundo.
1982
Cena fraternal de masones de la Gran Logia de España – Grande Oriente Español 1889 celebrada en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) conmemorando su 25 aniversario de su restauración en España.
Y es en éste año se registra legalmente
la Gran Logia de España organización masónica regular reconocida por la
totalidad del resto de Grandes Logias mundiales. Posteriormente absorbió
legalmente la continuidad del Grande Oriente Español 1889 que se había
refugiado en Méjico. La Gran Logia de España se organiza desde su
reinstauración en logias provinciales de acuerdo con la organización en
Autonomías del Estado Español y en los albores del 2013 cuenta
con 173 logias. La Masonería es hoy generalmente aceptada en España
como una Institución que progresivamente y discretamente va
restableciendo su tradicional prestigio e importancia.
EPILOGO
Pero a pesar de su legalización la
Masonería no ha recibido aun ningún desagravio por parte del Estado
Español y ni mucho menos los masones en general. De hecho la
Recomendación Número 1736 del 2006 de la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa emitió una larga resolución
condenando la dictadura del General Franco y en consecuencia abriendo el
proceso de la obligación de recuperar la memoria histórica. Por lo que
al año siguiente apareció la Ley llamada, según el anunciado oficial del
Ministerio, “Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre)”, título bastante rimbombante pero que después el mismo texto legislativo rebaja a solo “ LEY
52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos
y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o
violencia durante la guerra civil y la dictadura”
Por lo que de hecho la Ley limita las
reparaciones a les persones físicas individualmente, dejando de lado
todas las entidades y asociaciones perseguidas -los partidos políticos i
los sindicatos ya habían tenido sus respectivas leyes de reparación y
libertades– y tan poco hace la ley condena explicita de los que
participaren en el holocausto masónico y de todas las otras atrocidades
del franquismo y sus colaboradores, como se ha hecho en Alemania, y
también en Francia o Italia, así como en otros países donde existieron
colaboracionistas de totes las fechorías de los nazis y los fascistas.
Pero al menos la Ley incluye una línea que finalmente dice: “ se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo”.
Pero en cuanto a reparaciones, a restituciones de documentos, de bienes
muebles e inmuebles, nada de nada. Es más la misma ley aprovecha para
incidir en forma partidista sobre la pública discusión sobre la
legitimidad de lo confiscado en Salamanca diciendo que “De conformidad con lo previsto en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, se constituye el Centro Documental de la Memoria Histórica, con sede en la ciudad de Salamanca ” y ahí se lo quedan todo.
Ya conocemos la mentalidad centralizadora y
acaparadora del Estado, pero en este caso de unos bienes que no le
pertenecen, pues son fruto de una apropiación ilegal, con alevosía y
fuerza, hecha por estamentos militares, policíacos y de organizaciones
fascistas, y esto sobre todo por lo que hace referencia a los masones y
la masonería. Además el susodicho archivo es una entidad que ha entrado a
formar parte de la polémica partidista, con incluso manifestaciones,
que en el caso de las de Salamanca lo fueron, organizadas por partidos
de derechas, para que el archivo fuese patrimonio de la ciudad. Es de
difícil entender que alguien quiera para su ciudad tan magna vergüenza,
si tenemos en cuenta que fue un centre policial manchado de sufrimiento,
sangre muerte, y que además en el sentimiento de muchos masones es aun
hoy un escarnio para su institución, sobre todo por la permanencia de
una falsa Logia que, por más que es diga que fue un intento de museo
masónico, entienden que sigue sirviendo, para según que mentalidad de la
España de hoy, y sobre todo para las generaciones jóvenes, a los mismos
fines de denigrar la Masonería tal como lo quería lo fuera el General
Franco.
Barcelona año 2013
Ramon Viñals i Soler
De la Gran Logia de España – Grande Oriente Español 1889
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