Antiguas Constituciones
LEYES U OBLIGACIONES PRESCRITAS A LOS HERMANOS MASONES POR EL PRÍNCIPE EDWIN
INVOCACIÓN:
"Que el Soberano Poder del Dios
eterno, Padre y Creador del Cielo y de la Tierra, la sabiduría de su
verbo y su influencia, sean con nuestra empresa y nos haga la gracia de
conducirnos de modo que merezcan su aprobación en esta vida y
obtendremos después de nuestra muerte la vida eterna".
1.- Vuestro primer deber es honrar a
Dios y observar sus leyes, porque son preceptos divinos, a los que todo
el mundo debe obediencia. Por eso debéis evitar las herejías y no
ofender a Dios.
2.- Seréis fieles a vuestro rey, y en
cualquier parte en donde os encontréis, os someteréis lealmente a la
autoridad. Evitad siempre cometer el crimen de alta traición, y si la
descubrís, denunciadlo al rey.
3.- Estad siempre presto a auxiliar a
los otros a quienes os unen lazos de una verdadera amistad, sin que para
ello sirva jamás de obstáculo la diferencia de religión o de opinión.
4.- Debéis ser fieles, principalmente
los unos respecto de los otros, comunicaros los descubrimientos que
hagáis en vuestro arte, y ayudaros mutuamente; no calumniaros; y
proceded como queráis que procedan con vosotros. Si llegara a suceder
que un hermano faltase a sus deberes con otro hermano o con persona
cualquiera, o se hiciese culpable de cualquiera otra falta, todos deben
ayudarle a reparar el mal y a corregirse para lo sucesivo.
5.- También debéis conformaros
exactamente con las decisiones y disposiciones acordadas en las logias, y
no confiar a ninguno que no sea de la hermandad, sus signos
particulares.
6.- Que cada uno por sí se abstenga
cuidadosamente de toda deslealtad, porque el honor y la fidelidad son
indispensables para el sostenimiento de la asociación, y una buena
reputación es un gran bien y es necesario no perder de vista también el
interés del señor y del maestro a quienes sirváis, y terminar siempre
convenientemente las obras que os encarguen.
7.- Es indispensable también pagar
íntegramente lo que debáis, y sobre todo no adquirir jamás deuda que
comprometan el honor de la hermandad.
8.- Recordad siempre que ningún
maestro debe emprender un trabajo si no se siente capaz de ejecutarlo;
porque causaría el mayor perjuicio al arte y a la asociación. Todo
maestro debe siempre ganar lo suficiente para que él viva y pueda pagar
sus obreros.
9.- Ninguno debe tratar de suplantar a
otro, porque es necesario dejar a cada uno el trabajo que haya podido
procurarse, al menos que se reconozca que es incapaz de ejecutarlo.
10.- Ningún maestro debe admitir a un
aprendiz, si no se compromete a trabajar por espacio de siete años; y
para recibirlo debe contar con la aprobación de los hermanos.
11.- Para que un maestro o un
compañero pueda presentar a una persona, es necesario que esta persona
haya nacido libre, que tenga una reputación intachable, que tenga
capacidad y que los conserve todos.
12.- Se recomienda muy eficazmente a
todos los compañeros que no critiquen el trabajo de los otros, aunque no
sepan ejecutarlo tan bien como ellos.
13.- Todo maestro debe someterse a las
observaciones que le haga el director general de las obras; y los
compañeros deben tener en cuenta las que les dirijan los maestros.
14.- Todos los masones deben obedecer a sus superiores y estar prontos a hacer cuento le ordenen.
15.- Todo masón debe acoger
cariñosamente a los compañeros que lleguen del continente, y les hagan
las señales y signos de reconocimiento. Debe cuidar de ellos como está
mandado, en el momento que llegue a su noticia su desgracia.
16.- Ni los maestros ni los compañeros
deben dar entrada a las logias al que no haya sido recibido masón; ni
debe enseñarle el arte de la forma, ni dejarle trabajar la piedra, ni
utilizar la escuadra, ni indicarle su uso.
"Estas son las obligaciones que es
bueno y útil observar. Lo que en lo sucesivo se considere también útil y
bueno, deberá ser registrado por los superiores, dando conocimiento de
ello, en las prescripciones nuevas que se adopten".
Fuente:http://www.gle.org/sobre-nosotros/antiguas-constituciones/48-constitucion-de-york-926
Fuente:http://www.gle.org/sobre-nosotros/antiguas-constituciones/48-constitucion-de-york-926
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