ART. 7.DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS FRANCMASONES DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA
(Constitución de la Gran Logia de España)
Derechos:
- Los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados, como tales, tienen derecho a votar en cuantas cuestiones c...orrespondan a su Grado.
- Tienen derecho a asistir a todas las Ceremonias que celebre su Logia en su Grado Masónico.
- Tienen derecho a recibir las instrucciones y enseñanzas masónicas pertinentes sin límite alguno, atendiendo a las llamadas al trabajo cuando hayan sido debidamente convocados.
- Tienen la calidad de elegible para cualquier responsabilidad masónica siempre que reúnan las cualidades y condiciones requeridas.
- Tienen derecho a acceder a todos las instancias de la Justicia Masónica reflejadas en la Constitución y en los Reglamentos Generales.
- Tienen derecho a pedir al Gran Maestro el derecho de gracia cuando se hayan agotado todas las instancias jurisdiccionales.
- Recibirán, cuando lo soliciten, un Certificado de Retiro si han cumplido previamente con todas sus obligaciones masónicas.
- Todo Maestro Masón tiene derecho a doble afiliación, conforme quede desarrollado en los Reglamentos Generales.
- Los francmasones son libres de dar a conocer o silenciar su condición de tal, salvo los comprometidos por razón de su Oficio Masónico, pero les está prohibido revelar la de sus hermanos.
Deberes:
- Todo Masón debe acatamiento y obediencia al Jefe del Estado, a su Legítimo Gobierno, a sus Leyes y a sus Autoridades.
- Todo Masón debe acatar y cumplir lo dispuesto en la Constitución y en los Reglamentos Generales de la Gran Logia de España.
- Todo Masón debe acatar y respetar las decisiones del Gran Maestro de la Gran Logia de España, así como las instrucciones, reglas y enseñanzas de aquel o aquellos Oficiales de más elevado grado o condición en la Orden.
- Todo Masón respetará a sus Hermanos y compartirá con ellos sus conocimientos, salvaguardando siempre los secretos de su Grado.
- Todo Masón debe asistir regularmente a las reuniones a las que sea formalmente convocado.
- Todo Masón debe contribuir al sostenimiento de la Gran Logia de España, satisfaciendo puntualmente las aportaciones que establezcan los órganos competentes.Ver más
(Constitución de la Gran Logia de España)
Derechos:
- Los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados, como tales, tienen derecho a votar en cuantas cuestiones c...orrespondan a su Grado.
- Tienen derecho a asistir a todas las Ceremonias que celebre su Logia en su Grado Masónico.
- Tienen derecho a recibir las instrucciones y enseñanzas masónicas pertinentes sin límite alguno, atendiendo a las llamadas al trabajo cuando hayan sido debidamente convocados.
- Tienen la calidad de elegible para cualquier responsabilidad masónica siempre que reúnan las cualidades y condiciones requeridas.
- Tienen derecho a acceder a todos las instancias de la Justicia Masónica reflejadas en la Constitución y en los Reglamentos Generales.
- Tienen derecho a pedir al Gran Maestro el derecho de gracia cuando se hayan agotado todas las instancias jurisdiccionales.
- Recibirán, cuando lo soliciten, un Certificado de Retiro si han cumplido previamente con todas sus obligaciones masónicas.
- Todo Maestro Masón tiene derecho a doble afiliación, conforme quede desarrollado en los Reglamentos Generales.
- Los francmasones son libres de dar a conocer o silenciar su condición de tal, salvo los comprometidos por razón de su Oficio Masónico, pero les está prohibido revelar la de sus hermanos.
Deberes:
- Todo Masón debe acatamiento y obediencia al Jefe del Estado, a su Legítimo Gobierno, a sus Leyes y a sus Autoridades.
- Todo Masón debe acatar y cumplir lo dispuesto en la Constitución y en los Reglamentos Generales de la Gran Logia de España.
- Todo Masón debe acatar y respetar las decisiones del Gran Maestro de la Gran Logia de España, así como las instrucciones, reglas y enseñanzas de aquel o aquellos Oficiales de más elevado grado o condición en la Orden.
- Todo Masón respetará a sus Hermanos y compartirá con ellos sus conocimientos, salvaguardando siempre los secretos de su Grado.
- Todo Masón debe asistir regularmente a las reuniones a las que sea formalmente convocado.
- Todo Masón debe contribuir al sostenimiento de la Gran Logia de España, satisfaciendo puntualmente las aportaciones que establezcan los órganos competentes.Ver más
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